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Bases de la convocatoria de plazas de estancia para el curso 2016-2017 en la residencia de estudiantes de la excma. Diputación Provincial de Guadalajara

Ya están disponibles las bases de la convocatoria de plazas de estancia para el curso 2016-2017 en la residencia de estudiantes de la excma. Diputación Provincial de Guadalajara. Podéis leerlas a continuación o consultarlas en la web de Diputación pinchando AQUÍ.

1.- Objeto y Ámbito.

1.1. Plazas convocadas.

1.1.1. Se convocan 94 plazas de estancia en la Residencia de Estudiantes del Complejo Príncipe Felipe de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el curso 2.016/17, con arreglo a la siguiente distribución:
a) 36 estudiantes en habitación individual
b) 58 estudiantes en habitación doble

1.1.2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta convocatoria se establecen.

1.2. Beneficiarios

1.2.1. Podrán ser beneficiarios, de las plazas que se convocan, los estudiantes mayores de edad en el momento de realizar la reserva o que adquieran la misma a lo largo del curso académico y por este orden: que sean residentes en la provincia de Guadalajara fuera de la capital, que sean residentes en otras provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que sean residentes en otras Comunidades Autónomas, y que vayan a cursar Estudios Universitarios, de Doctorado, de Postgrado, etc. en la Capital, en la Universidad de Alcalá de Henares o en la Universidad de Madrid y cursos de Bachillerato, de ciclos de Grado Superior o Medio en centros situados en Guadalajara y que, en razón de la distancia o ubicación del centro correspondiente a su residencia habitual, no tengan posibilidad de desplazamiento diario, siempre que en la localidad de residencia no puedan realizarse los mismos estudios.

2. Condiciones Generales.
2.1.- Régimen de estancias.
2.1.1. La estancia ordinaria en la Residencia comprenderá, desde las 15,00 horas del día anterior al comienzo oficial del curso académico 2016/17 hasta las 15,00 horas del día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan ciclos formativos de Grado Superior, medio o Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes siguientes.
2.1.2. Se cerrará la Residencia para los residentes, con suspensión de todos los servicios, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa.
2.1.3. El calendario de apertura y cierre de la Residencia será expuesto al principio de curso en el tablón de anuncios de la misma.
2.1.4. Ningún residente podrá permanecer en la residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios de los distintos centros educativos.

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2.2. Precios públicos y servicios básicos.
2.2.1. Todos los residentes deberán satisfacer, en régimen de precios públicos, las mensualidades, completas, comprendidas entre el comienzo oficial del curso académico 2.016/17 y la finalización del mismo, según el apartado 2.1.1. En caso de abandono de la residencia durante el curso académico oficial, se les eximirá del abono de las mensualidades restantes, perdiendo, en este caso, la condición de residente.
En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la Residencia, el precio a abonar se disminuirá de manera proporcional al periodo no adjudicado.
En el mes que el residente cause baja definitiva y en el mes de finalización del curso académico, el importe del precio público será proporcional a las semanas de estancia, independientemente del día de la semana en el que se produzca la baja o la finalización del curso.
Los pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los quince primeros días de cada mes, con las cuantías establecidas en la correspondiente Ordenanza.
2.2.2. El servicio de manutención y limpieza se prestará todos días del curso académico, excepto sábados, domingos y festivos.
2.2.3. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a la de la Residencia, podrán solicitar la exención del precio público durante los períodos de ausencia de la Residencia. Dicha exención, en caso de concederse, se referirá exclusivamente al período de duración de las prácticas en el que no utilicen los servicios.

3. Solicitudes, Documentación y Procedimiento.
3.1. Solicitudes de antiguos residentes: Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
3.1.1. Los antiguos residentes, que quieran renovar su plaza, cumplimentaran sus solicitudes de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I (A) de estas bases el cual estará disponible en la Recepción de la Residencia de Estudiantes, en la Administración del Complejo y en la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es), y podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:

- Registro de la Diputación Provincial y en los registros que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo oficial según Anexo I (A)
- Por correo postal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- Mediante fax 949 88 75 78 y 949 25 55 63
-Mediante el envío telemático de los datos, (e-mail Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.), cumplimentando el Anexo I (A) de solicitud que acompaña a la convocatoria, publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es)
- En la Administración del Complejo Príncipe Felipe.

3.1.2. El plazo de presentación de solicitudes, para los antiguos residentes, comenzará el día 8 de junio y finalizará el día 24 de junio de 2.016.
3.2. Solicitudes de aspirantes a nuevos residentes: Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
3.2.1. Los interesados nuevos residentes cumplimentarán sus solicitudes de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1(B) de estas Bases el cual estará disponible en la Recepción de la Residencia de Estudiantes, en la Administración del Complejo y en la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es), y podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:
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- Registro de la Diputación Provincial y en los registros que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo oficial según Anexo I (A)
- Por correo postal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- Mediante fax 949 88 75 78 y 949 25 55 63
-Mediante el envío telemático de los datos, (e-mail Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.), cumplimentando el Anexo I (A) de solicitud que acompaña a la convocatoria, publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Diputación (www.dguadalajara.es)
- En la Administración del Complejo Príncipe Felipe.

3.2.2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes, para los nuevos solicitantes, comenzará el día 15 de junio y finalizará el día 1 de julio de 2.016.

3.3. Documentación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Residentes en el curso anterior:
- Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso académico 2015-2016,
B) Residentes de nuevo ingreso:
- Fotocopia compulsada del DNI
- Certificado de empadronamiento o documento acreditativo del mismo.
- Copia compulsada de la declaración del I.R.P.F. de 2015 de todos los miembros de la unidad familiar o que convivan en el domicilio.
- En el caso de no estar obligados ningún miembro de la unidad familiar a presentar Declaración de I.R.P.F., Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre ingresos percibidos en el año 2015 por todos los miembros de la unidad familiar.
- Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso académico 2015-2016, o tarjeta de selectividad para los solicitantes de nuevo ingreso en la Universidad.
En caso de imposibilidad de aportar el documento acreditativo de las calificaciones en el plazo solicitado, presentará con carácter provisional una declaración jurada de las asignaturas en que se matriculó el interesado en el curso anterior y los resultados obtenidos en cada una de ellas.
- Copia de la matrícula o reserva de plaza en el centro académico donde van a cursar los estudios.

3.4.- Criterios de adjudicación de plazas.
Las plazas se adjudicarán, según las Normas Generales para la reserva de Plaza y Matrícula en la Residencia de Estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios y en el siguiente orden:

1. Haber sido ya residente en el curso anterior y estar empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara.
2. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Provincia de Guadalajara.
3. Haber sido ya residente en el curso anterior y ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.
4. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.
5. Haber sido ya residente en el curso anterior y ser estudiante empadronado en cualquier municipio del resto de Comunidades Autónomas de España.
6. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio del resto de Comunidades Autónomas de España.

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7. En caso de igualdad entre solicitantes de plaza tras la aplicación de los criterios anteriores, se priorizará al solicitante que resida en el municipio más lejano respecto a la ciudad de Guadalajara.
8. De persistir la igualdad tras la aplicación del criterio anterior, se priorizará al solicitante que tenga menor renta familiar per cápita (Por renta familiar se entenderá la Base Imponible de IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, cualquiera que sea su procedencia en el año natural inmediatamente anterior al de comienzo del actual curso académico, dividida entre el número de miembros de la unidad familiar)
De seguir persistiendo la igualdad entre solicitantes tras la aplicación del criterio anterior, se realizará un sorteo para deshacerlo, cuya fecha, hora y lugar de celebración serán debidamente comunicados a los interesados.

3.5. Denegación de plaza.-
3.5.1 No serán admitidos en años sucesivos aquellos residentes que acumulen en el curso anterior dos faltas leves o una falta grave, según el catálogo de faltas del Reglamento de Régimen Interno, o adeuden alguna mensualidad de cursos anteriores.

3.5.2 Serán excluidos aquellos residentes que no hayan aprobado, durante el curso anterior, al menos el 60% de los créditos en las carreras no técnicas y el 40% de los créditos en las carreras técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 24 créditos.
Los alumnos de grados superiores y medios deberán haber promocionado de curso.

3.5.3 No serán admitidos aquellos residentes o estudiantes cuya matrícula no supere un 1/3 de las asignaturas de que conste el curso, salvo en el caso de que se trate del último año de estudios universitarios.

3.6. Procedimiento.
3.6.1. Comisión de Admisión.- Para la adjudicación de las plazas en la Residencia se constituirá una Comisión de Admisión que estará presidida por el/la Diputado/a Delegado/a de la Residencia, o persona en quien delegue e integrada por el Director del Área Cultura y Educación, o persona en
quien delegue, el Administrador del Complejo Príncipe Felipe y el Jefe de Sección de Educación que actuará como Secretario.
3.6.2.- La Comisión de Admisión, a la vista de las solicitudes recibidas y una vez aplicados los criterios de adjudicación de plazas a las mismas, propondrá al Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial, para su resolución, la adjudicación de las plazas en la Residencia de Estudiantes, así como la lista de espera para el curso académico 2.016/17.

La relación de estudiantes con plaza en la Residencia y la relación de estudiantes que han quedado en lista de espera para el curso académico 2.016/17 se harán públicas en el tablón de anuncios de la Residencia de Estudiantes y en la página Web de la Diputación de Guadalajara, antes del día 25 de julio de 2.016.
La citada publicación, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Obligaciones de los Residentes.
4.1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio establecido en la Ordenanza vigente y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia.

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4.2. Como aceptación de la plaza adjudicada, todos los beneficiarios deberán abonar, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación de la adjudicación, el importe de 380,00 €. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta que a tal efecto se indique, debiendo remitir a la Administración del Complejo Príncipe Felipe una copia del justificante de ingreso por cualquiera de los medios señalados anteriormente, Fax, correo electrónico, presencialmente en las Oficinas de la Administración del Complejo o por correo.
De no efectuarse este ingreso, en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de espera. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.
Únicamente se considerarán causas justificadas: los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad de la Residencia, la finalización de los estudios, enfermedad o infortunio familiar, que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales.
La cantidad ingresada lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele.
Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia en la Residencia, previa comprobación de estar al corriente de todos los pagos y de la constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

5. Causas determinantes de la pérdida de la condición de Residente.
La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por alguna de las causas siguientes:
a) Pérdida de la condición de estudiante universitario o de alumno de Bachiller o Módulos
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.
c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.
d) Abandono de la residencia, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.
e) Cualquier otra causa legalmente establecida.
f) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.

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